CAPÍTULO I
ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Fundación fue constituida por acto inter vivos por la "Sociedad Profesional Castellano-Leonesa de CardiologÍa (SOCALEC)", mediante escritura pública otorgada ante el Notario de León, D. José Luis Crespo Mayo, el 25 de mayo de 1999, bajo el número 1667 de protocolo, y se halla inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Castilla y León, gozando por tanto de plena personalidad jurÍdica. Podrá adquirir, poseer, conservar, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, recibir préstamos, pleitear ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, con arreglo al ordenamiento jurÍdico, y sin perjuicio, en cada caso, de las autorizaciones del Protectorado que indica la normativa vigente de aplicación, en particular, por lo dispuesto de aplicación general por la legislación estatal, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, asÍ como por lo preceptuado en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León en su vigente redacción y demás normas de desarrollo y aplicación, o por las que, en su caso, las sustituyan.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO.- La Fundación tendrá su domicilio social en Valladolid, en la Calle Gamazo, 17 1º Oficina 3, 47004 Valladolid. Dicho domicilio podrá cambiarse dentro de la Comunidad de Castilla y León cuando asÍ lo decida el Patronato o cuando haya un cambio de Presidente, dando cuenta del cambio al Protectorado para que proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
ARTÍCULO 4.- DURACIÓN.- La Fundación nace con vocación de permanencia. No obstante, el Patronato podrá proponer darla por extinguida, una vez cumplidos los fines para los que se creó la Fundación, o bien si estos devinieran de imposible cumplimiento y, en todo caso, en los supuestos a que hacen referencia los artÍculos 31, 32 Y concordantes de la Ley Estatal de Fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre, o por las que, en su caso, las sustituyan, asÍ como por la legislación de la Comunidad de Castilla y León en cuanto fuera aplicable.
ARTÍCULO 5.- FINES.- Esta Fundación persigue fines de carácter cientÍfico y tiene por objeto genérico y fines de interés general, que deberá beneficiar a colectividades de personas sin distinción ni privilegia alguno por razones de parentesco con los Fundadores o por cualquier otra causa subjetiva, la promoción de la investigación cientÍfica en el área cardiovascular, asÍ como el desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de materias, trabajos y estudios al respecto, incluida la formación.
ACTIVIDADES En consecuencia y sin carácter exhaustivo para el cumplimiento de estos fines, la Fundación desarrollará, dentro de sus medios y de acuerdo con las Memorias y Programas que apruebe anualmente su Patronato, las siguientes actividades, directamente o en colaboración con otras Instituciones, públicas o privadas. Apoyar la creación, desarrollo y mantenimiento de programas de investigación, dando soporte logÍstico, y subvencionando proyectos de interés cardiológico. La realización de los proyectos tendrá lugar exclusivamente en el territorio de la Comunidad Castellano Leonesa. Promover el conocimiento, prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades cardiovasculares. Para ello podrán organizarse reuniones de ámbito regional, promover cursos de divulgación, publicaciones, conferencias, conceder becas personales y ayudas de financiación, asÍ como cualquier otra actividad que contribuya a dichos objetivos. Promover el intercambio cientÍfico entre grupos de trabajo en la Comunidad de Castilla y León, patrocinando reuniones cientÍficas y actividades de divulgación relacionadas con el estudio de las enfermedades cardiovasculares. Contribuir a la mejorade la asistencia de los pacientes cardiovasculares promoviendo la actualización de los conocimientos de los profesionales de la salud, ayudando a mejorar la calidad de la asistencia dentro del esquema sanitario. Estos objetivos se realizarán sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 6.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.- El ámbito de la actuación de la Fundación es la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
ARTÍCULO 7.- BENEFICIARIOS.- La Fundación considerará como beneficiarios las personas naturales o jurÍdicas o instituciones públicas o privadas que conforme a la legislación vigente acrediten méritos en investigación cardiológica o contribuyan a los fines de la Fundación. Nadie podrá imponer al Patronato la atribución de los beneficios de la Fundación a personas determinadas. Si se hubiese de limitar el número de beneficiarios, la selección y determinación de estos se hará por el Patronato de la Fundación atendiendo a los méritos, necesidades y aprovechamiento de los aspirantes. La Fundación realizará prestaciones gratuitas para cumplir sus fines, aunque podrá percibir de sus beneficiarios el coste real del servicio de acuerdo con la normativa vigente de aplicación siempre que no implique una limitación injustificada de los beneficiarios.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 9.- CARGOS EN EL PATRONATO.- El Presidente ostentará personalmente la representación de la Fundación y llevará su firma, pudiendo otro otorgar toda clase de actos, contratos y poderes previo acuerdo del Patronato. El Secretario tendrá a su cargo la función permanente de asesoramiento y apoyo técnico al Presidente y la planificación y dirección de sus programas de actividades y de los trabajos técnicos y administrativos. Asimismo, custodiará la documentación y levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobadas, con el visto bueno del Presidente. El Secretario tendrá además de las ya citadas, las de representación que el Patronato o el Presidente le encomienden. Algunas de las funciones del Secretario del Patronato también podrán ser desempeñadas por una persona fÍsica designada por el Patronato que, aunque no ostentará la condición de miembro del mismo, podrá asistir a las reuniones del Patronato con voz y sin voto. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayorÍa, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artÍculo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artÍculo 10 de estos estatutos.
ARTÍCULO 10.- RENOVACIÓN DEL PATRONATO.- Los patronos ejercerán su cargo de forma totalmente gratuita, teniendo derecho a ser reembolsados de los gastos justificados que les ocasione el desempeño de su función. La renovación del Patronato se producirá cuando alguno de los miembros natos cese en su cargo o renuncie a seguir siendo miembro del Patronato. La persona que le sustituya en el cargo podrá de manera voluntaria aceptar o renunciar a pertenecer al Patronato de esta Fundación. El cargo se aceptará en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones. Los Patronos que hayan de incorporarse con posterioridad a la inscripción de la Fundación y constitución del primer Patronato, podrán aceptar sus cargos ante el mismo. La aceptación podrá acreditarse mediante certificación expedida por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente. La aceptación o renuncia con cumplimiento de todas las exigencias legales deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León con arreglo a los plazos normativamente previstos. El cese o suspensión de responsabilidades del cargo de Patrono se regirá por lo dispuesto en los preceptos de la legislación de Fundaciones de competencia estatal en cuanto sean de aplicación general y, concretamente, se estará a lo prevenido en el arto 18, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de conformidad con lo preceptuado en el arto 15 de la Ley 13/2002, de Fundaciones de Castilla y León, y demás normas de desarrollo para su aplicación, o por las que en su caso, las sustituyan.
ARTÍCULO 11.- COMPETENCIA.- La competencia del Patronato comprende todo lo que se refiere al alto gobierno, administración y representación de la Fundación y podrá
1.Formular los planes de gestión y programas periódicos de la Fundación.
2.Modificar o dar nueva redacción a los Estatutos de la Fundación, cumpliendo las exigencias de la normativa vigente aplicable.
3.Aplicar los fondos disponibles a las finalidades fundacionales.
4.Aprobar los presupuestos asÍ como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación, las memorias, planes de actuación, cuentas anuales y sus respectivos documentos contables sobre inventarios patrimoniales, balances y situaciones de cuentas de resultados, cumpliendo en todo ello las exigencias de la normativa vigente aplicable y efectuando las adecuadas remisiones al Protectorado, para que se adopte Resolución en relación a su conformidad y promueva su anotación y depósito en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
5.Decidir y dar cuenta al Protectorado del cambio de domicilio de la Fundación, dentro de la Comunidad de Castilla y León, para que se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones.
6.Acordar, en los casos legales previstos, la extinción de la Fundación sin perjuicio de la necesaria aprobación por el Protectorado y de la apertura del procedimiento liquidatorio, bajo el control y asesoramiento del Patronato, asÍ como el nombramiento del correspondiente órgano o comisión de liquidación.
7.Solicitar la aprobación del Protectorado, en los supuestos legalmente exigibles de adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles, que sean propiedad de la Fundación, asÍ como en su caso de los establecimientos mercantiles, industriales o comerciales cuya titularidad pudiera corresponder a la Fundación.
8.Nombrar y cesar en su caso, a propuesta del Presidente, a los gestores y personal técnico o administrativo que trabaje para la Fundación.
9.Autorizar toda clase de actos, relaciones y contratos de las autorizaciones que se precisen del Patronato.
10.En general, toda función que conlleve la administración y gobierno de la Fundación.
11.Fijar, en su caso, el número máximo de miembros del Patronato, siempre que se respete el mÍnimo señalado en el artÍculo 8 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 12.- REUNIONES.- El Patronato se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso cuando lo solicite el Presidente o un tercio de sus miembros. En la convocatoria se expresará el orden del dÍa, lugar, fecha y hora de la reunión, al menos con cinco dÍas de antelación, cursándose por el Secretario por escrito. La convocatoria podrá hacerse incluso de forma verbal, en caso de urgencia. El quórum general exigido para quedar válidamente constituido el Patronato será cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayorÍa simple y deberán ser autorizadas las actas que los contengan por el Presidente y el Secretario, aprobándose en la misma o siguiente reunión del Patronato, sin que sus miembros puedan abstenerse de votar o votar en blanco. El libro de actas y los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo de control de las actividades, deberán ser debidamente legalizados por el Registro de Fundaciones de Castilla y León, salvo en los supuestos en que deban legalizarse en el Registro Mercantil, de conformidad con la normativa reguladora del mismo. Los acuerdos de ampliación del número de miembros del Patronato, cese del Presidente, fusión o extinción de la Fundación, requerirán la observancia de todos los requisitos de la normativa vigente aplicable y, en todo caso, una mayorÍa cualificada de aceptación por los dos tercios de los miembros que compongan el Patronato.
ARTÍCULO 13.- DELEGACIONES Y APODERAMIENTOS.- El Patronato podrá delegar sus facultades en dos o más de sus miembros, salvo las referidas a los siguientes supuestos: Interpretación y modificación de los Estatutos. Aprobación de memorias, planes de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación. Establecer Reglamentos de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación. Establecimiento de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación, cuando se atribuya esta facultad al Patronato. Extinción de la Fundación. Fusión con otra u otras fundaciones. Adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado. El Patronato podrá acordar la constitución de comisiones ejecutivas en los términos y condiciones establecidas en el arto 14.2 de la Ley 13/2002, asÍ como otorgar poderes generales o especiales para la representación de la Fundación ante todo tipo de personas y entidades. Las delegaciones, apoderamientos y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
ARTÍCULO 14.- El Patronato podrá nombrar un Gerente con el mandato que se determine y establecer la cuantÍa de su retribución sin más limitaciones que las establecidas en la normativa de Fundaciones. El Gerente no será miembro del Patronato y podrá asistir a sus reuniones para informar sobre las funciones inherentes al ejercicio de su cargo. Podrá simultanear sus funciones si asÍ lo acuerda el Patronato con las de Secretario con voz y sin voto. Al Gerente se le asignan estas funciones: La recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la Fundación. Realizar los acuerdos aprobados por los órganos de decisión y solicitar las autorizaciones necesarias para formalizar los documentos que hayan de otorgarse. Proponer al Patronato el nombramiento y separación del personal que se le asigne, distribución del trabajo del mismo y remuneraciones a percibir. Previo acuerdo del Patronato, podrá representar a la Fundación en juicio o fuera de él. Organizar y dirigir la contabilidad general de la Fundación según la normativa vigente aplicable, asÍ como preparar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y llevar todos los datos necesarios para la realización de la memoria anual económica y de gestión. Ordenar los pagos por gastos corrientes previstos en los presupuestos. Proponer proyectos y presupuestos de inversión o de reforma en instalaciones de servicios de cualquier clase. Proponer los proyectos y programas de investigación al Patronato para su aprobación. También podrá desempeñar cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Patronato salvo las indelegables o que no sean legalmente delegables al mismo.
ARTÍCULO 15.- LA INTERVENCIÓN. TESORERÍA.- El Patronato podrá designar un Interventor-Tesorero con las siguientes funciones: Informar al Patronato de la liquidación de los presupuestos anuales, el balance y la memoria explicativa de actividades realizadas en el ejercicio anterior asÍ como su gestión económica. En consecuencia tendrá acceso a la contabilidad del Patronato, asÍ como a toda la documentación que estime oportuna. Podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Patronato, en el supuesto que no ostentara el cargo de Patrono.
CAPÍTULO III.- RéGIMEN ECONóMICO
ARTÍCULO 17.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.- La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio en todos los Registros y oficinas públicas en que deban estar inscritos, y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
ARTÍCULO 18.- INVERSIóN DEL CAPITAL.- El capital de la Fundación se invertirá para la obtención de rentas, dividendos o cualquier otra clase de rendimientos. El Patronato podrá con la autorización previa del Protectorado, llevar a cabo las modificaciones que estime convenientes en las inversiones del capital fundacional.
ARTÍCULO 19.- MEDIOS.- Para cumplir los fines de la Fundación, los medios económicos que se utilizarán serán los siguientes: Los rendimientos y plusvalÍas tácitas que generen la inversión del capital fundacional. El producto obtenido por la venta de los derechos de suscripción de acciones, que la Fundación no ejercite. Las herencias, legados, donaciones o subvenciones que reciba la Fundación. Las cantidades que según lo previsto en las Leyes de Fundaciones, puedan recibirse por sus servicios o actividades.
ARTÍCULO 20.- AFECTACIóN.- Respecto a la naturaleza de los bienes y derechos que forman el patrimonio dela Fundación, se estará a lo prevenido en el arto 18 de la Ley 13/2002, de 15 de julio de Fundaciones de Castilla y León, en relación con las disposiciones de aplicación general de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, o, en su caso, las disposiciones legales de aplicación que las sustituyan.
ARTÍCULO 21.- ENAJENACIóN Y GRAVAMEN.- El Patronato podrá acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituya el patrimonio de la Fundación, cuando resulte conveniente para los intereses de la misma, cumpliendo la normativa vigente. La enajenación deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la concurrencia pública y la imparcialidad, salvo en aquellos casos que las circunstancias requieran la conveniencia de utilizar otros sistemas. Es necesaria la autorización previa del Protectorado para enajenar bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional o estén vinculados directamente al cumplimiento de fines, o su valor sea superior al 20% del valor total del grupo de bienes o derechos de la Fundación de la misma naturaleza que los que se pretende enajenar, asÍ como para establecer cargas o gravámenes sobre ellos. La transmisión de bienes o derechos de la Fundación en los impuestos en los que no es necesaria la previa autorización del Protectorado se comunicará de forma detallada al mismo en plazo no superior al mes desde la celebración del correspondiente negocio jurÍdico. Se solicitará la autorización previa del Protectorado para poder enajenar establecimientos mercantiles, industriales o comerciales, cuya titularidad en su caso corresponda a la Fundación. En el supuesto de enajenación de elementos patrimoniales que formen parte de la dotación fundacional, los bienes o derechos que se obtengan como prestación también tendrán la consideración de dotación fundacional. Todas las enajenaciones y gravámenes y en general todas las alteraciones superiores al 10% del activo de la Fundación computables al término de cada ejercicio económico de la misma, deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
ARTÍCULO 22.- HERENCIAS Y DONACIONES.- La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. Los patronos serán responsables frente a la Fundación de la pérdida de beneficios de inventario por los actos a que se refiere el arto 1024 del Código Civil. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los 10 dÍas hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad si los actos del Patronato fueran lesivos para la Fundación, todo ello en los términos previstos en la normativa vigente de aplicación.
CAPÍTULO IV. ACTIVIDAD DE LA FUNDACIóN
ARTÍCULO 24.- CONTABILIDAD, AUDITORÍA y PRESUPUESTOS.- Antes de comenzar cada ejercicio, el Patronato de la Fundación deberá aprobar el presupuesto de gastos e ingresos, asÍ como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación. Una vez aprobado, remitirá un ejemplar al Protectorado para constancia del mismo. En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el Patronato deberá aprobar las cuentas anuales de la Fundación correspondientes a dicho ejercicio, y remitir al Protectorado: Inventario patrimonial de la Fundación. Balance de situación. Cuenta de resultados, en los que conste de forma cierta la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación. Memoria, en la que se incluirá información sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio para el cumplimiento de los fines, las variaciones patrimoniales habidas, los cambios en el órgano de gobierno de la Fundación, el grado de cumplimiento del presupuesto aprobado, el cumplimiento de los fines fundacionales y de la aplicación de recursos a los mismos, e información detallada de los importes consignados en los diferentes partidas. Los documentos contables referidos a las cuentas anuales deberán elaborarse según los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos. La gestión económico-financiera de la Fundación se regirá en todo caso por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente, llevando la Fundación el libro de actas y los de contabilidad exigible y cualquier otro que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades. Los libros deberán ser legalizados por el Registro de Fundaciones de Castilla y León salvo en los supuestos en que deban legalizarse en el Registro Mercantil de conformidad con la normativa reguladora del mismo. Las cuentas anuales de la Fundación se someterán a auditoria externa cuando asÍ lo acuerde el Patronato o el Protectorado lo determine. La obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado, y su posterior anotación y depósito en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, se establece con independencia de la obligación de depositar las mencionadas cuentas en el Registro Mercantil en los casos en que asÍ lo disponga la regulación del mismo.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 26.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.- Si la Fundación se extinguiera por darse alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente, se estará a lo dispuesto en los artÍculos 31,32 y 33 como de aplicación general de la Ley 50/2002 de Fundaciones, en relación con lo prevenido en los arts. 30 y 31 de la Ley de Fundaciones de Castilla y León (13/2002 de 15 de julio), tanto para el procedimiento de extinción como para el destino de los bienes de la Fundación. Si la Fundación se extinguiera, el Patronato de la Fundación "SOCALEC" propondrá al Protectorado de la ConsejerÍa de Educación de la Junta de Castilla y León, o en su caso, al órgano administrativo competente designado por dicha Junta, que los bienes de la Fundación pasen a la Sociedad Castellano-Leonesa de CardiologÍa, con la única condición de que sean destinados a fines relacionados con la investigación cardiológica, incluido el desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de materias, trabajos y estudios relacionados con la misma.
ARTÍCULO 27.- DECISIÓN.- El Patronato podrá acordar por la mayorÍa cualificada prevista en estos Estatutos, proponer al Protectorado la extinción de la Fundación, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente y aplicable sobre Fundaciones.